REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000085
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE FLORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.954
DEMANDADO: MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.019.826.
HIJOS: VANESSA ANDREINA, ADRIANA PATRICIA, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 23, 21,16, 10 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 13 de Enero del 2.004, el ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.329.954 asistido por el abogado en ejercicio Luis Beltrán Viloria, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.019.826, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres VANESSA ANDREINA, ADRIANA PATRICIA, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 23, 21, 16, 10 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 10 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, Abg, Mariela Viloria.
En fecha 08 de Marzo del 2004, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS MENDEZ, ya identificada, asistida por el abogado José Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.093, se da por notificado. (Folio 08)
En fecha 12 de Marzo del 2004, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS MENDEZ, asistida del abogado José Hernández, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09).
En fecha 16 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FLORES CHIRINOS y MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS MENDEZ, ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Nicolas Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, en fecha 25 de Julio de 1.980, según acta cursante bajo N° 40 del Libro de Registro Civil correspondientes. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que será aperturada con posterioridad a nombre de la madre, más gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de estudios, medicinas y otros que la adolescente y niño necesiten. En lo que respecta al Régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a su hijos las veces que él lo crea conveniente siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares habituales, de recreación y descanso. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Temporal,

Abog. Juana E. Gil
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2: 10 p.m.
La Secretaria Temporal,

Abog. Juana E. Gil

CEMA/JG/olga.







El Juez



Abog. Carmen Elvira Moreno Arevalo
El Secretario