REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000605
En fecha 27 de Febrero del 2.004 el ciudadano JUAN CARLOS GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.879.868 y de este domicilio, asistido por la abogado, CELSA MARIBEL MARTINEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 52.021, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARGIT NAHOMY MENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.880.270 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Una hija de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Siete (7) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de nacimiento, de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 5 de Marzo del 2.004 (f.5), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 9 de Marzo del 2.004, (f.6)
En fecha 12 de Marzo del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud a los folios 7.
La Fiscal en diligencia del 19 de Marzo del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.8)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano JUAN CARLOS GOYO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana MARGIT NAHOMY MENDEZ PEREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 8 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos JUAN CARLOS GOYO y MARGIT NAHOMY MENDEZ PEREZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 1.996, bajo el Nro 106, folio 160 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.996. La Patria Potestad de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien quedará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma deberá ser directamente a la madre. Los gastos escolares, medicinas, vestidos, estudios extra cátedra, consultas médicas, vacacionales, recreacionales y demás gastos extraordinarios deben ser cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: Éste será amplio, el Padre podrá disfrutar de la compañía de su hija todos los días de la semana, siempre y cuando no se interrumpa con las horas de estudios ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas en parte iguales y de forma alterna. Se deja expresa constancia que durante esta unión no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se presente sentencia de dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,

Dr. Carlos Porteles.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:23 a.m.

El Secretario,

Dr. Carlos Porteles.

EOT/CP/Mata.