REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimoquinta del Ministerio Público a instancia de la ciudadana NILFRED KASTTINA MENDOZA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.404.224 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 4341 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, al asentar el segundo nombre de la madre como “KARTTINA”, siendo lo correcto “KASTTINA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el segundo nombre de la madre como “KARTTINA”, siendo lo correcto “KASTTINA”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en cuanto al segundo nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante, como “KASTTINA” Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 4341 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve días de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Dr. CARLOS PORTELES




EOT/vilma. –
Asunto KP02-S-2004-001803
Rectificación Partida.