REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001044
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancia de la ciudadana Yessica Rosa Gallardo Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.655.841, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 66, de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material de omitir el número de cédula de identidad del padre ciudadano Enguelverth Adolfo Peña Rodriguez, siendo lo correcto asentarlo como “18.655.964”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente se evidencia que no se asentó el número de la cédula de identidad del Padre ciudadano Enguelverth Adolfo Peña Rodrigue, siendo lo correcto asentarla como“18.655.964”, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , en cuanto a que debe asentarse el numero de cédula del padre ciudadano Enguelvert Adolfo Peña Rodriguez, como 18.655.964 , partida ésta asentada el N° 66, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2002. Líbrese nueva partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Abril del dos mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario


Abog. Carlos Porteles


Se libraron oficios N°









Asunto: KP02-S-2004-001044
Rectificación de Partida
EO/CP/iliana