REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2.004
193º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARÍA YFABIA JIMENEZ DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.572.177, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 16.301, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se omitieron los datos del padre siendo lo correcto señalar que su progenitor es: "PASTOR SALVADOR VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.555, de estado civil casado".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, copia simple de la cédula de identidad del padre y copia certificada del acta de Matrimonio de los referidos ciudadanos, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por lla solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”, en lo que respecta a que se omitieron los datos de su padre ciudadano"PASTOR SALVADOR VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.538.555, de estado civil casado", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 16.301, de los libros llevados durante el año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.004. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario


Dr. Carlos Porteles


EOT/CP/merly
Asunto: KP02-S-2004-000550
Rectificación de Partida