REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000513
Vista la solicitud introducida por el ciudadano AMILCAR ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.845.422, debidamente asistido por la abogada ANA ZOYLET GUILLEN S., inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 89.915, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos NOHALI CAROLINA y AMILCAR ELIEZER MEDINA TERAN, de 8 y 12 años de edad respectivamente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana JANETH MARIELA TERNA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.416.598, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 25-02-04, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que Los niños no poseem bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de los niños NOHALI CAROLINA y AMILCAR ELIEZER MEDINA TERAN, a la ciudadana JANETH MARIELA TERAN RIVERO, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres

El Secretario,


Abog. Carlos Pórteles
EOT/bo.-