Carora, 19 de Marzo del 2004.-
Año 193º y 145º


ASUNTO: 2CO-00012-2002.-



ACUSADO: DANNY JOSE OROPEZA RODRIGUEZ.
VICTIMA: .
DELITO: LESIONES GRAVES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IRAIMA ARANGUREN.
DEFENSOR: ABG. CARMEN ALICIA MONTILVA.
JUEZ: ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.


LOS HECHOS

El asunto se inicia con fecha del 08 de marzo del 2002, con la presentación que hace el Ministerio Público del adolescente imputado, quien es venezolano, adolescente, sin cédula de identidad, nacido el 23-03-1987, con domicilio en sector Quebrada Grande casa No 14493, Carora, Estado Lara. El Tribunal le da entrada en la misma fecha y en auto y fija la audiencia de declaración para el mismo día a las 4:00 PM, se ordena librar boletas de notificación.

Constituida como tal el Tribunal con la presencia de las partes, menos de la representación del Ministerio Público, se celebra la misma y se decide: Imponer medida cautelar del 582 literal “c” de la L.O.P.N.A. presentación periódica e informe y evaluación social, examen siquiátrica, boleta de libertad y entrega.

En fecha del 04 de diciembre del 2002, la Defensa Pública presenta escrito solicitando que cump





lido mas de siete meses de iniciada la investigación .solicita un plazo prudencial de acuerdo al 313 del C.O.P.P. Acordada la audiencia solicitada, el 08 de diciembre del 2002 se efectúa el acto respectivo y se acuerda: modificar la medida cautelar de presentación que deberá cumplir cada quince días y por otra parte fija un plazo prudencial para concluir las investigaciones de treinta días continuos.

La Fiscalía del Ministerio Público presenta sus conclusiones y a tales efectos solicita el sobreseimiento provisional el día 10 de enero del 2003, por cuanto “no se tiene conocimiento del tipo de lesión o secuelas que presenta la victima” según lo expresado en el escrito formalizado. Visto el contenido del mismo se convoca a una audiencia oral para el 03-02-2003, a las 10:00 a.m de acuerdo al artículo 323 del C.O.P.P. En dicho acto se acuerda el sobreseimiento provisional y suspensión de la medida cautelar que venia cumpliendo el adolescente ante el Tribunal.



EL DERECHO



Esta Instancia para decidir observó el cumplimiento de la normativa legal respectiva pudiéndose contactar en el asunto el procedimiento utilizado para producir la decisión y los pasos seguidos por esta instancia los cuales se ajustan al derecho.

Celebrada la audiencia respectiva con la presencia de las partes, el Tribunal de Control No 02, decide: el Sobreseimiento Provisional solicitado y ordenando cesar la medida cautelar de presentación periódica del adolescente imputado.

Observado que hasta la fecha han transcurrido mas de un año de la celebración y decisión del Tribunal de decretar el sobreseimiento provisional, tal como lo establece el artículo 562 de la Ley Especial. Como tal lo señala la norma cuando dice: “…el Juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” Por lo que esta Instancia produce esta decisión.


DISPOSITIVA



EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA y con los efectos que ella genera, por lo que CESA a favor del Adolescente Ciudadano. Quedan las partes a derecho de presentar los recursos que hubiere lugar.Notifìquese a las partes.-Lìbrese Boletas.-

Publíquese y Regístrese.

En la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No 02, en Carora a los 19 días del mes de marzo del 2004. Años 193 y 145 de la Independencia y Federación.



EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ONEIDA ALVARADO