REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA



CARORA, 15 de MARZO del 2004
Año 193º y 145º

ASUNTO Nº 1CO- 00005-2004



Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro, siendo las 4:30 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dr. MARIA PATRICIA CHACON. la Secretaria de Sala Abg. ONEIDA ALVARADO y la Alguacil Ciudadana: DORIS DURAN , siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: RESERVADO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº XX.XXX.XXX y con domicilio en la Urbanización Francisco Torres Calle 01 al Final cerca del puente a 5 casas del Salón de los Testigos de Jehová Teléfono XXXXXXX esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Tenencia de arma de fuego de Fabricación o Procedencia Ilícita (precalificación ) previsto en el articulo 5 de la Reforma Parcial, y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que compareció: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 3 :15 :PM. por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº XX. XXX.XXX,dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el XX.XX.XXXX , Adolescente, de 17 años de edad, natural de Carora, Estado Lara , residenciado en la Urbanización Francisco Torres Calle 01 al Final , Casa S/N ,”vive con su papá Ciudadano XXXXXXXXXXXX hijo de XXXXXXXXXXX titular de la cédula e identidad Nº XX.XXX.XX , aquí presente, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA, igualmente presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia., el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados; luego se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “Hace la presentación del adolescente identificado en autos y de seguido también un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 13-03-04 , aproximadamente a las 1: 20.a.m. La Fiscalia le imputa al ciudadano : (RESERVADO), EL Delito de, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION O PROCEDENCIA ILICITA previsto en el artículo 5 de La Reforma Parcial, y Sancionado en la Ley Especial, el ciudadano fue traslado al tribunal de adulto y luego se presenta su mamá y luego el Tribunal declina competencia al existir constancia escrita de la cédula de identidad solicita se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, solicita la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 373 del COPP en concordancia con el articulo 537 de la LOPNA. Solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad . de conformidad con el articulo 582 literal “c” Ejusdem. Es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente y impone de el Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó ” si” y expone: La cosa fue así yo estaba en kiosco jugando domino y están otros chamos y estábamos tomando y les digo que me voy y veo que viene la policía y esta la escopeta y me dicen es tuya di si lacra vas para Uribana dame tu numero de cédula no me la se le di un numero que no era la mía por que no me la sabia me golpearon mucho y yo cargaba nada ni me quitaron nada y luego llego con la cedula mi mamá y no se la aceptaron y dijo que yo era menor de edad y no le hicieron caso, es todo”. Es todo. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Pública., quien expone:. Solicita se le conceda la palabra a la ciudadana Pineda llega mi cuñada y me dice que a mi hijo lo agarraron en una redada y voy a hasta la policía cuando vieron la cedula redijeron que ya se había hecho el procedimiento y les digo que quiero vi a mi hijo que es menor de edad y cuando lo veo estaba golpeado y me dijeron que ese expediente lo pasaron al Tribunal y como era día domingo ellos me dijeron que el iba estar guardado y me dicen que lo pasan al Tribunal de adulto me voy y me atiende una secretaria y le digo que el es menor de edad y llene dos planillas las firmo y vengo a qui ya no puedes hacer más nada y lo pasan al Tribunal de Adolescente me fui a la policía y pregunte para donde van pasar al muchacho me dijeron vaya al Tribunal de menores y me quedo aquí cuando yo llevo la cedula no me tomaron encuenta es todo ., Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa y Expone: Vista la manifestación por parte del adolescente así como de su representante legal en cuanto al procedimiento de investigación solicito a la ciudadana Juez de Control instar al Ministerio Público por ser este el dueño de la investigación abrir la respectiva investigación en cuanto alo manifestado por el Adolescente en cuanto a los maltratos físicos así como lo manifestado por la represente en cuanto a la edad del mismo ya que esta se presento el sábado 13-03-04 en horas de la mañana haciendo caso omiso habiendo esta presentado la cédula de identidad ante el mencionado organismo lo cual conlleva que mi defendido lleve más de 72 horas detenido por lo tanto solicito en vista que en acta policial consignada en el folio 05 manifestaron los funcionarios que se encontraban 4 ciudadanos y al Adolescente no le encuentran absolutamente ningún arma por lo tanto solicito que no se decrete la Flagrancia y se siga el Procedimiento Ordinario al igual que solicito se realice el informe socio económico en su entorno familiar es todo.Seguidamente el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE., .Este Tribunal de Control Nº 01 visto y analizado el desarrollo de la Audiencia Oral y oída la declaración del adolescente RESERVADO y lo narrado por su madre en virtud del conocimiento que tiene de la detención de su adolescente hijo, se traslada hasta la Comisaría a entregar la cédula de identidad de su hijo que evidenciaba su minoridad, realizando las diligencias y les informa a las autoridades y la misma diligencia fue obviada por los Funcionarios actuantes, en virtud de lo cual , mal puede este Tribunal de Control Nª 01 decretar delito Flagrante habiendo violado la garantía fundamental del derecho a ser oído contemplada en el artículo 542 de la LOPNA. El debido Proceso por cuanto el procedimiento de investigación lo siguen llevando a cabo sin tomar en cuenta la exposión hecha por el representante del adolescente violentando tantos los lapsos Procesales como las garantías fundamentales de todo adolescente contemplado en la ley Especial entre ellos la confiabilidad la defensa la presunción de inocencia motivo por el cual este Tribunal de Control Acuerda continuar con el Procedimiento Ordinario decretar Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c” presentación semanal igualmente Acuerda con lugar la realización de los informes socio económicos e igualmente se ordena una boleta a su representante legal. Ofíciese al Departamento de Trabajo Social. Es todo siendo las 5:20p.m. Término se leyó y conformes firman






LA JUEZ DE CONTROL Nº 01




DRA: MARIA PATRICIA CHACON





FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA DEFENSA PUBLICA





LA PROGENITORA ADOLESCENTE IMPUTADO



ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. ONEIDA ALVARADO