REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Visto el escrito presentado por el Abogado LUIS ALBERTO LINAREZ, en su condición de defensor del imputado ORLANDO ANTONIO MUSSET LÓPÈZ, Este Tribunal de Control Nº 11 del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el debido Proceso NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada, prevista en el artículo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, ya que las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron el decreto de medida privativa preventiva de la libertad al imputado, a juicio de este Juzgador no han cesado; más sus derechos y garantías ciudadanas contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el contenido expreso del Código Orgánico Procesal Penal se le están respetando y haciéndosele respetar.