REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO : KP01-D-2003-000112

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 22 de Diciembre del 2003, el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante procedimiento de admisión de los hechos sancionó al adolescente Adolescente sancionado; Identidad omitida; a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem; por la comisión del delito de Robo Impropio en su modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 24-03-04, este tribunal procede a la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

Es importante señalar que el Adolescente sancionado; Identidad omitida, con la comisión del delito de Robo Impropio en su modalidad de arrebatón, ha demostrado que no tienen respeto por la propiedad. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización del adolescente. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante señalar que el adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas, para las reglas de conducta desde la fecha de su notificación y para el Servicios a la Comunidad, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran al sancionado el derecho a ser oído durante la fase de ejecución

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente Adolescente sancionado; Identidad omitida, cumpla con las siguientes medidas:

- Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, las cuales consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Residir en un lugar determinado.
Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Incorporarse al Sistema Educativo, tal como lo venía haciendo antes de cometer el hecho punible.
No portar armas de fuego, ni armas blancas.
Prohibición de comunicarse con la victima Norbelys Rivero Timaure.
Prohibición de visitar bares y lugares nocturnos.
Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su tía materna Gregoria Rivero Timaure.

Se designa a su tia materna Gregoria Rivero Timaure para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de las reglas de conductas impuestas.

- Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses:
la cual deberá cumplir en el Programa de Atención al Niño y Adolescente en Circunstancias especialmente difíciles, PANACED, el cual esta ubicado en el Hospital Pediátrico del Estado Lara. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de realizar tareas de interés general, en forma gratuita, la cuales serán señalas por el organismo antes señalado.

Notifíquese al adolescente Adolescente sancionado; Identidad omitiday su representante legal para que comparezcan el día jueves 01 de Abril del 2004, a las 2:30 pm. Para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2004.


El Juez de Ejecución,

Abog. Gloria Elena Briceño C. El Secretario de Sala,