REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000003

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 01 de Marzo del 2004, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante procedimiento de admisión de los hechos sancionó al adolescente ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de diez (10) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Es por ello que en fecha 12-03-04, el Tribunal de Control respectivo, remitió las actuaciones a este Tribunal de Ejecución, las cuales fueron recibidas en fecha 15-03-04, correspondiendo proceder a la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización del adolescente. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante señalar que los adolescentes iniciarán el cumplimiento de las medidas, para las reglas de conducta desde la fecha de su notificación y para el Servicios a la Comunidad, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran al sancionado el derecho a ser oído durante la fase de ejecución
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, cumpla con las siguientes sanciones:


- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de diez (10) meses, las cuales consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Incorporarse al Sistema Educativo.

Continuar bajo la supervisión y vigilancia de sus respectivos progenitores.

No permanecer fuera de su casa a partir de las 10:00 p.m. salvo que se encuentren acompañados de sus respectivos padres o responsables.

No portar armas blancas, de fuego o facsimil.

Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

Se designa a sus padres para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de las reglas de conductas impuestas.


Notifíquese al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDAy sus representantes legales para que comparezcan el día martes 30 de Marzo del 2004, a las 2:30 pm. Para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2004.

La Juez de Ejecución

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Elmer Zambrano.