REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-004130
Visto el escrito prsentado por las ciudadanas Fiscalas de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogadas Carolina Sierra Navarro y Alejandra Olivares Hidalgo, donde solicitan el Sobreseimiento Definitvo en favor del adolescente identidad omitida por el delito Lesiones Personales en Riña, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha 11 de Mayo del 2003, al tener conocimiento, de la actuación policial realizada por los funcionarios de la Zona Policial No 4 , Comisaría 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en fecha 11 de Mayo del 2003, quienes se trasladaron a la Urbanización Divina Pastora, sector la Chivera del Municipio Crespo donde al parecer se había suscitado una riña y al llegar al sitio se encontraban en el suelo a dos personas, quienes quedaron identificadas en ese momento como AQUILINO VILLEGAS AGÜERO Y identidad omitida, la primera de estas es adulto y el otro adolescente quienes fueron llevados al Hospital Rafael Antonio Gil con sede en Duaca a cual al primero de ellos se le diagnosticó Traumatismo Craneoencefalico, herida a nivel de parpado superior derecho y al segundo herida en región frontal izquierda , quedando la persona adulta debido a la gravedad de la lesión recluído en dicho nosocomio y el adolescente fue trasladado a la Comisaría 45 para las averiguaciones respectivas.
Segundo: En audiencia celebrada en fecha 12 de mayo del 2003, a fin de establecer las circunstancias de la aprehensión de que fue objeto el joven identidad omitida la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público al narrar la circunstancias de la aprehensión de dicho adolescente precalificó el hecho como Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan las medidas cautelares del artículo 582 literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y al efecto el tribunal ordenó que se continuara investigando el hecho e impuso al joven las medidas cautelares respecitvas.
Argumenta la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público que en fecha 12 de Diciembre del 2003, se procedió a citar al ciudadano AQUILINO VLLLEGAS AGÜERO , el cual compareció en fecha 16 de Enero del 2004, manifestando que no se acordaba del día en que se suscitaron los hechos e indicando igualmente que no se realizó el examen médico forense y tomando en consideración lo antes expuesto se podía concluir que el hecho objeto de este proceso no se realizó, visto que no existe un reconocimiento médico legal por parte de la victima e igualmente el ciudadano agraviado en ningun momento formuló denuncia por lo cual habría un impedimento para continuar la investigación de la cual el ciudadano resulta ser la parte agraviada y por ello solicita el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien, ante los argumentos expuestos por la representación fiscal es evidente que faltan elementos de convicción suficientes para poder atribuir el hecho al joven investigado, por lo que considera procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del joven identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal por el delito de Lesiones Personales Intencionales previsto en el artículo 415 del Codigo Penal y se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al referido joven. Notifíquese a las partes

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias