REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002294

Por cuanto se evidencia que e los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE DUIN ESCALONA Y JOSE JIMENES MUJICA , Titulares de la Cédula de Identidad N° 13.867.433 y 11.583.004 , quienes fueron condenados por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto en el artículo 455 Ordinales 3° Y 4° del Código Penal. En fecha 13/07/1998 el suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara les concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y DIEZ DIAS , y dado que e los referidos ciudadanos cumplieron la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a los Penados GABRIEL ENRIQUE DUIN ESCALONA Y JOSE JIMENES MUJICA, ampliamente identificado en autos.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-200-002294
Esther