REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 24 de Marzo de 2004
Años: 193° Y 145°

ASUNTO: KP01-P-2003-000056

Vista la solicitud interpuesta por el Penado DEIBYS YALBERTH GARCIA ALVARADO, Cédula de Identidad N° 13.032.249, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 273 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Control N° 5 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano DEIBYS YALBERTH GARCIA ALVARADO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de Un Año, Cuatro Meses y Quince Días de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 327, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano DEIBYS YALBERTH GARCIA ALVARADO, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano DEIBYS YALBERTH GARCIA ALVARADO, Cédula de Identidad N° 13.032.249, hasta el 25/04/2004/. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Un Año, Cuatro meses y Quince Días que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Culposo, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Urbanización San Miguel, entre Urbanización Virgen del Valle y Cascabel, casa N° 17-25, familia Orozco, San Felipe Estado Yaracuy. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de San Felipe EStado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .

EL JUEZ DE EJECUCION N° 4


ABG. ALVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

LA SECRETARIA

Delixe