REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
 
193º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001420
 
 
	 Por cuanto el ciudadano FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.572.696,  quien fue condenado  por  el Tribunal de Juicio No. 4 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por el delito de  ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal;  y por cuanto se evidencia  que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado FERNANDO ANTONIO ARANGUREN ESCALONA, ampliamente identificado en autos.  
 
	Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación.   Cúmplase.- 
 
 
 
                              EL  JUEZ DE EJECUCION No. 4
 
 
 
ABG.  ÁLVARO JAVIER GUERRERO
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASUNTO: KP01-P-2001-001420
 
carmen t.
 
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