REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2004
Años: 190º y 141º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000016

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JUAN ISABELINO MARTINEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.725.315, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 08(08/53, de 48 años de edad, Soltero, Obrero, hijo de María Eladia de Martínez y José Esteban Martínez, y residenciado en Carrera 13C entre 48 y 49 N° 48-39 de esta Ciudad, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial en fecha 10/04/2001, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la Comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSESION DE ARMA, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y 275 de la reforma del Código Penal. Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el día 02 DE ENERO DE 2001 por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido cumpliendo pena de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES DE PRISIÓN, pero al mismo tiempo en fecha 21/06/2002 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos a SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (7) DÍAS, y en esta misma fecha le fue Redimida nuevamente la pena por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, dando un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PRISION, pena ésta que habrá de cesar el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (04/11/2005).

El penado puede solicitar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido cuatro años, el cual tiene cumplido desde la fecha 04/11/2003 y CONFINAMIENTO: al tener cumplido cuatro años y seis meses, que sería a partir del 04/05/2004.-

Remítase copia del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Departamento de Sanciones Disciplinarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al penado. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero




ASUNTO: KP01-P-2001-000016
carmen t.