REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000315

Vista la solicitud formulada por el penado OLVER LEONEL RIVERO RIVAS, identificado con la Cédula de Identidad No. 15.824.287, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, del Ciudadano OLVER LEONEL RIVERO RIVAS, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicados al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: "Posee adecuada autocrítica; Reconoce su responsabilidad en el delito; Evidencia motivación al cambio de conductas erradas, estimándose que ha obtenido un aprendizaje que vivencia en la catualidad. Se encuentra laboralmente activo; emiten así una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
Supervisar vínculos de relación y ser orientado en cuanto a la selección apropiada de sus grupos de pares;
Ser orientado a fin de que realice cursos de capacitación en áreas de su interés;
Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social;
Cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada.-


Ahora bien, el Penado OLVER LEONEL RIVERO RIVAS, fue condenado en fecha 23/04/2003, a cumplir la pena de DOS AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, faltándole por cumplir UN DOS AÑOS, DOS MESES y DIECINUEVE DÍAS de la totalidad de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado OLVER LEONEL RIVERO RIVAS, identificado con la Cédula de Identidad No. 15.824.287, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS AÑOS, DOS MESES y DIECINUEVE DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-


El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario
Abg. Álvaro Javier Guerrero




ASUNTO: KP01-P-2003-000315
carmen t.