REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
Años 192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002873

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 254, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 02/03/99, en contra del penado: HERNAN ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. 7.332.049, sentenciado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 313 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA EL CUJÍ DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano HERNAN ANTONIO ESCALONA, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 03/05/2003, a consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA (AHORCADURA); por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado HERNAN ANTONIO ESCALONA, C.I. No. 7.332.049, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones.- Remítase el presente asunto al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación. CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


LA SECRETARIA


carmen t.