REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2002
192º y 143º

ASUNTO : KP01-X-2000-000135
PRINCIPAL: KP01-P-2000-001685

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem de la ciudadana NAIROBIS MAGLINE ARRIECHE MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.159, venezolana, de 26 años de edad, nacida el 20.06.74, de de oficios del hogar, hija de Enma Mariño y de Hernán Arrieche, con domicilio en Barrio Unión, carrera 6 entre calles 8 y 9, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia hágase el cómputo.
La penada fue detenida en fecha 13/06/00, permaneciendo detenida por lo que lleva hasta hoy TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de OCHO (8) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, dando un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 25/09/06, a las 12:00 m.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir después del cumplimiento de la condena.
Dicha penada puede solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 25.06.01, el Beneficio de Régimen Abierto a partir del 25.02.02, Libertad Condicional a partir del día 25.06.04 y el Beneficio de Confinamiento a partir del día 25.01.05.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a la Penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado de la Penada. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

La Juez de Ejecución N° 3



Abog. Rosa Virginia Acosta


La Secretaria