REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
Años:193º y 145º

ASUNTO N°: KP01-P-2001-001208


Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JAIRO LUIS MELENDEZ LOPEZ, venezolano, natural de Carora, nacido el 03/07/74, de 29 años de edad, chofer, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.696.046, hijo de María López y Carlos Antonio Meléndez y residenciado en Calle Cumana con callejón Torres Casa S/N de la Población de Carora Municipio Torres Estado Lara, fue condenado en fecha 20/08/02, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 02, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-

El penado JAIRO LUIS MELENDEZ LOPEZ fue detenido en fecha 09/MAR/2001, hasta el día de hoy inclusive, por lo que lleva TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS; faltándoles en consecuencia por cumplir ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, pena que extingue el NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (09/MAR/2016).

Dicho penado Podrá optar a los Beneficios de:

Destacamento de Trabajo al tener cumplido Tres años y nueve meses: a partir del 09/12/2004



Régimen Abierto al tener cumplido Cinco años: a partir del 09/03/2006


Libertad Condicional al tener cumplido Diez años: a partir del 09/03/2011


Confinamiento al tener cumplido: Once años y Tres meses, que sería partir del 09/06/2012.-


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Juez de Ejecución N° 03

El Secretario

Abg. Rosa Virginia Acosta