REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000295

Firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha mediante el cual condeno al ciudadano DEIBY YARBER GARCIA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.032.249, residenciado Colinas de José Félix Rivas, calle Pedregal, frente al tanque de Agua de esta ciudad, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 18/12/02 y hasta la presente permanece detenido por lo que da un total de UN AÑO, TRES MESES Y QUINCE DIAS, por lo que se evidencia que dicho penado cumplió la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia por auto separado se acuerda decidir en relación a la extinción de la acción penal. Líbrese Boleta de Libertad Plena.
Notifiquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa. Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.


La Juez de Ejecución Nº 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria




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