REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-002888

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem, al penado JUAN JOSE LOPEZ, Venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de 22 años de edad, nacido el 25/02/79, Soltero, Obrero, hijo de Marlene Coromoto López y Padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.293.147 y residenciado en Barrio El Jebe sector Los Granados Casa S/N de esta Ciudad, fue condenado por el Juzgado anteriormente nombrado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal. En consecuencia hágase el cómputo.
Ahora bien de autos se evidencia que el Penado entró detenido en fecha 24 DE DICIEMBRE DE 1999, permaneciendo recluido hasta la presente fecha por lo que lleva detenido CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DIAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por Estudio, por el lapso de UN (1) DIA Y OCHO (8) HORAS, dando un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, OCHO (8) DIAS Y OCHO (8) HORAS, faltándole por cumplir la totalidad de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 24 DE DICIEMBRE DE 2014, a las 4:00 pm.
El penado puede solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al cumplir con la 1/4 partes de la pena que es Tres (3) Años y Nueve (9) Meses o sea para el día 22/09/2003, el Beneficio de Régimen Abierto al cumplir con la 1/3 partes de la pena que es Cinco (5) Años que seria el día 22/12/2004, Libertad Condicional al cumplir las dos 2/3 partes de la pena que es a los Diez (10) Años, o sea para el día 22/12/2009. Y el Beneficio de Confinamiento cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena Once (11) Años y Tres (3) Meses, que es para el día 22/03/2011.
Particípese al Penado que puede solicitar los beneficios establecidos en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, Ley de Régimen Penitenciario y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Décimotercero del Ministerio Publico, a la Defensora Privada Abog. Carmen Perozo, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordenése traslado del penado para el día Lunes 08/03/2004, a las 09:00 a.m. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslados y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 3



Abog. Amado José Carrillo.

La Secretaria