REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000077


Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Estado Lara, relacionado con el penado JUSTINO JESUS CARRILLO DUM, titular de la cédula de identidad Nº INdocumentado, venezolano, natural Sabaneta de Barinas, de 29 años de edad, nacido el 15/12/74, Soltero, Albañil, hijo de Maria Felipa Dum e Ismael Carrillo y residenciado en el Barrio El Coriano I, Avenida Principal, Casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

Pintura Artística y Mantenimiento: desde el 15/08/2001 hasta el 11/12/2003, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 am. a 12:00 m. y 2:00 pm a 4:00 pm con una jornada de trabajo de Seis (6) horas diarias; por lo que en total serían DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, pero por ser jornada de trabajo de Seis (6) horas diarias, se tomará en cuenta la mitad, que será UN AÑO, UN MES Y VEINTIOCHO DIAS, laborados efectivamente.
Cursó y aprobó IV SEMESTRE de Educación Básica, en el lapso comprendido desde el 31/03/2003 hasta el 31/07/2003; con una duración de Trescientas sesenta (360) horas; Cursó y aprobó el V SEMESTRE de Educación Básica, en el lapso comprendido desde el 18/09/2002 hasta el 28/02/2003, con una duración de Trescientas Sesenta (360) Horas. Realizó Taller sobre Las Drogas y sus Consecuencias en el Individuo; con una duración de Cuatro Horas y Taller sobre "El hoy y el Mañana de una Comunidad Carcelaria", con una duración de Cuarenta Horas, dando un total de SETECIENTAS SESENTA Y CUATRO HORAS, que equivalen a TREINTA Y UN DIAS.-

Dando un total de lapso de trabajo y Estudio de: UN AÑO, DOS MESES y VEINTINUEVE DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SIETE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JUSTINO JESUS CARRILLO DUM, titular de la cédula de identidad Nº INdocumentado, por el lapso de SIETE MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución No. 3

El Secretario
Abg. Rosa Virginia Acosta