REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001244

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio publicado en fecha 11/02/2004 por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano JESUS ENRIQUE NAVAS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.378.302, de 19 años de edad, nacido el 01/05/84, Soltero, Obrero, hijo de Delia Chirinos y Catalino Navas y residenciado en Bario ElTostao Sector II Casa S/N de esta ciudad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado JESUS ENRIQUE NAVAS CHIRINOS, entró detenido el 06/SEP/03 y salió 09/SEP/03; por lo que estuvo detenido en total TRES DIAS, faltándole por cumplir ONCE MESES y VEINTISIETE DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y la Defensora Pública quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese oficios.

El Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario,