REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000958

Por cuanto se evidencia que el ciudadano MELECIO SEGUNDO GONZALEZ DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.246.277, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado MELECIO SEGUNDO GONZALEZ DAVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.246.277, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Líbrese boleta de libertad plena. Remítanse, en su oportunidad, las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

EL SECRETARIO









/YAMI.