REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-0003021

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano PASTOR ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 7.326.532, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 13-04-57, soltero, Artesano, hijo de María Lorenza Gutierrez y de Pastor José Rivas, residenciado en caserío carrera 4 con calle 3, Zona Industrial I, N° 4-130; fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 12.01.01, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El penado fue detenido en fecha 01.12.00, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy 3 AÑOS, 3 MESES Y 11 DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos, en 10 MESES; lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de pena cumplida de 4 AÑOS, 1 MES Y 11 DIAS; faltándole, en consecuencia, por cumplir DIEZ MESES y DIECINUEVE DIAS, pena que extingue el 01.02.05.

Actualmente, dicho penado puede optar por los beneficios de Régimen Abierto, Libertad Condicional y el Confinamiento, por cuanto para la presente fecha ha cumplido más de las 3/4 partes de la pena impuesta.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase

El Juez de Ejecución Nº 2


Abog. José Gregorio Martínez



El secretario,






/yami