REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001069

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

- I -
Una vez sustanciado el presente asunto, la ciudadana DISMARY NOHEMI CUICAS TORRES, fue sentenciada a cumplir la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 21/01/1999.-
- II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de DOS AÑOS Y SEIS MESES, lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de TRES AÑOS Y NUEVE MESES.
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 21/01/1999, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que estrés AÑOS Y SEIS MESES, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, a la ciudadana DISMARY NOHEMI CUICAS, ampliamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase el presente asunto en su oportunidad, al archivo Judicial, a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA

Delixe