REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 10 de Marzo de 2004
Años: 193° Y 145°

ASUNTO: KP01-P-2001-000312

Vista la solicitud interpuesta por el Penado ANTONIO GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad N° 13.264.318, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 424 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano Antonio Gregorio Rodríguez Ortiz, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de Cinco Años, Cuatro Meses, Doce Días y Doce Días d4e Prisión, por la comisión de los delitos de Robo A Mano Armada y Porte Ilícito de Arma y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 456, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano Antonio Gregorio Rodríguez Ortiz, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ANTONIO GREGORIO RODRIGUEZ ORTIZ, Cédula de Identidad N° 13.264.318, hasta el 21/10/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cinco Años, Ocho Meses y Doce Días de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo A Mano Armada y Porte Ilícito de Arma, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Caserio la Ensenada, Cerca de la Escuela y El Ambulatorio y la Iglesia Entrada Canal Izquierdo Familia Ortiz Estado Yaracuy. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

LA SECRETARIA

Delixe