REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-000118

Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano JOSÉ MAXIMINO GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, venezolano, natural del Caserío El Roble, Duaca, Estado Lara, soltero, analfabeta, nacido el 12.10.67, de 36 años de edad, hijo de Ana Guédez y de José Castillo, residenciado en el Barrio Padre Areni, calle 2, casa s/n, Duaca, Estado Lara, fue sentenciado en fecha 12.10.03, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
En fecha 15.08.03, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 7 meses y 16 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 6 meses, por lo que la pena se encuentra prescrita.
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D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSÉ MAXIMINO GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Cúmplase.
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El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario