REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-000917

Por cuanto se evidencia en autos que el penado FRANK JAVIER LÓPEZ PEÑA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS, ONCE DÍAS, DOS HORAS Y CUARENTA SEGUNDOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal; y se observa del oficio N° 625, de fecha 26.06.03, suscrito por el T.S. Domingo Pérez, Delegada de Prueba, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado FRANK JAVIER LÓPEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 12.848.782, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese al Delegado de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.



LDR/Ricardo*