REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-002141

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por la penada MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.620.010, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos comunicación de fecha 10.08.03, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, Abg. Enrique Rafael Tineo Suquet, donde informa que en los archivos de esa División, no aparecen Antecedentes Penales ni Probacionarios de la ciudadana MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.620.010, así como el contenido del INFORME TÉCNICO practicado a la referida penada, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, determina que: "Evidencia sentido de pertenencia a su núcleo familiar. Se observa capacidad de cumplir su rol materno de manera satisfactoria. Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley. Muestra motivación al área laboral. Muestra capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad. Se plantea metas coherentes a su realidad. Cuenta con apoyo familiar adecuado para su reinserción social”. Por lo que se recomienda:

- Ser orientada por su Delegado Supervisor a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares de manera apropiada.
- Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
- Cualquier otra que su Delegado de Prueba considere conveniente.
- Las que el Juez estime necesaria.

Ahora bien, el penado MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ DÍAZ, fue condenada en fecha 14.08.97, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, faltándole por cumplir TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS de la totalidad de la pena impuesta.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a al penado MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.620.010, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS, es decir hasta el 22.03.08, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.
La Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez



El Secretario,




LDR/Ricardo*