REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001581
Hecha una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
El ciudadano JOSÉ ALEXANDER LEÓN PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 11.848.728, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, obrero, residenciado en el Caserío El Maporal, kilómetro 22 vía a Acarigua, cerca de la bodega Maporal, Estado Lara, fue sentenciado en fecha 06.09.99, a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
En fecha 29.11.99, se declaró definitivamente firme dicho fallo y se ordenó practicar el cómputo respectivo.
El artículo 112 el Código Penal vigente establece: "Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...El tiempo para la prescripción comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia…”
Ahora bien, desde la fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia han transcurrido 4 años, 3 meses y 17 días, tiempo superior al de la prescripción que es de 1 años y 9 meses, por lo que la pena se encuentra prescrita.
.D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSÉ ALEXANDER LEÓN PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 11.848.728, todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
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El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
LDR/Ricardo*
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