REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2003-001232

Por cuanto se evidencia en autos que el penado ROGER ALEXANDER BENÍTEZ ÁLVAREZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 458 del Código Penal; y se observa del auto de ejecución y cómputo efectuado en fecha 22.01.04, que la pena extingue el 05.02.04, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado ROGER ALEXANDER BENÍTEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.504.152. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario




LDR/Ricardo*