REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Barquisimeto; 10 de Marzo de 2004
Años: 193° Y 145°

ASUNTO: KP01-P-1999-000099

Vista la solicitud interpuesta por el Penado RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA, Cédula de Identidad N° 12.242.021, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 870 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 5 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano Rafael Enrique Escalona Silva, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de Ocho Años, Once Días, Dos Horas y Cuarenta Minutos de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 725, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano Rafael Enrique Escalona Silva, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano RAFAEL ENRIQUE ESCALONA SILVA, Cédula de Identidad N° 12.242.021, hasta el 02/12/2005. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Ocho Años, Once Días y Dos Horas y Cuarenta Minutos de Presidio que le fuera impuesta por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Calle 01, con carrera 2, La Represa, casa N° 4, familia Silva, El Tocuyo Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Morán del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. LINA DUPUY RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA