REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000668

Visto el escrito presentado por el Defensor Público del ciudadano NELSON ALEXANDER DUDAMEL en el que solicita le sea ampliada la Medida Cautelar sustitutiva de Privación Judicial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El mencionado ciudadano tiene impuesta la medida de presentación periódica una vez cada quince días, la cual ha venido cumpliendo tal como se verificó a través del Sistema Informático Juris 2000, desde el día 12 de Junio de 2003.

2.- El delito por el cual se procesa al imputado de autos es el contemplado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (posesión), mereciendo pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, , con lo cual, se estima que están llenos los supuestos legales que autorizan la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Alega la defensa que el lapso de presentaciones interfiere con la jornada laboral de su defendido, en este sentido, tomando en consideración que las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicada en el edificio Nacional, están abiertas desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde (8:00 a.m. – 6:00 p.m.), con lo cual el reintegro a las ocupaciones habituales y al ambiente laboral, no se ve afectado, es por lo que se considera innecesaria la ampliación solicitada., siendo la medida impuesta proporcional a los hechos que se procesan y a la entidad del delito y daño causado en los términos expresados en el Artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal.

4.- Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de ampliación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada quince días por ante la URDD, impuesta al ciudadano NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.184, motivo por el cual se mantiene dicha medida. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA