REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
193º Y 144º


ASUNTO KP01-P-2001-001457.-
Barquisimeto 04 de Marzo de 2004

JUEZ: Abg. ORINOCO FAJARDO LEON.
SECRETARIA: Abg. MARIA VALENTINA ORTEGA.

FISCAL: Abg. LORENA GARCÍA.
Fiscal Séptima del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. YOLI MENDEZ.
Defensora Pública Penal.

ACUSADO: ANDERSON JOSE COLMENAREZ ALVARADO.

DELITO: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
Artículo 278 del Código Penal.

Procede este Tribunal, a publicar dentro del lapso de ley conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2001-001457, que conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 5° eiusdem, se dictó en audiencia oral y pública de fecha 03MARZ04 a favor del ciudadano: ANDERSON JOSE COLMENAREZ ALVARADO, cedulado con el N° 14.483.122, ampliamente identificado en autos; en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES

En fecha 13DIC2001, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios cincuenta y seis al sesenta y uno (f.56-61) del asunto, estableció:
“…otorga la Suspensión Condicional del proceso en favor del ciudadano Anderson José Colmenárez Alvarado, sustentándolo en el Art. 37 del COPP derogado en concordancia con el Art. 14 de la Ley de Beneficios Penales y en consecuencia se fija un plazo de Régimen de Prueba de 2 años y se le impone las medidas continentes en el Art. 39 del COPP específicamente el ordinal 1°…la del ordinal 5° finalizar sus estudios de bachillerato. La del ordinal 8° permanecer en un trabajo…La del ordinal 10° no poseer ni portar ningún tipo de armas y la del ordinal 9° someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba que le será designado…” (Cursivas del Tribunal)

En fechas 16 de Julio de 2002, 18 de marzo y 6 de octubre de 2003, se recibieron los informes de conducta del acusado de marras, suscrito por la Lic. Lilian Martínez en su condición de delegado de prueba, en virtud del cual manifiesta el cumplimiento satisfactorio del acusado de las condiciones impuestas durante la suspensión condicional del proceso.
En fecha 29 de enero de 2004, se recibe INFORME DE FINALIZACIÓN emanado de la Delegado de Prueba Lic. Liliam Martínez, sobre el comportamiento del ciudadano COLMENAREZ ALVARADO ANDERSON JOSE, en la cual, hace del conocimiento de este Juzgado que finalizó el lapso de régimen de prueba de forma satisfactoria, así expresó:
“El imputado durante el lapso que le fue establecido de (2) años de Régimen de Prueba, presentó al inicio irregularidad en la asistencia…rectificando al corregir los retardos asumiendo una actitud mas responsable…no presentó detenciones policiales…Evidenció hábitos laborales como obrero en el Supermercado Amapola de la Población de Cabudare. Observó una convivencia adecuada y responsabilidad con su grupo familiar…” (Cursivas del Tribunal)


En fecha 03 de marzo de 2004, este Tribunal celebró la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, cursante a los folios ciento cinco al ciento ocho (f.105-108) del asunto, dictando al confirmar su cumplimiento por parte del acusado de autos, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal que habían sido impuestas, declarándose la libertad plena desde la Sala de Audiencias.

II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En la fecha 03MARZ04, la Defensora Pública Yoli Méndez solicitó de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal a favor del acusado quien se abstuvo de declarar en la audiencia en la oportunidad que este Administrador de Justicia le otorgara derecho de palabra.
Sobre el pedimento de la Defensa, la Vindicta Pública a cargo de la Abogada Lorena García en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público solicitó en los mismos términos a este Tribunal el sobreseimiento como efecto procesal de la verificación de las condiciones impuestas al haberse presentado a favor del acusado los informes favorables del delegado de prueba entre los que se observa el de finalización cursante al folio 98 de la segunda pieza de la causa.
Así las cosas, observa quien decide, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Juzgador, se encuentra prevista como efecto de la finalización del régimen de prueba, así lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…” (Cursivas del Tribunal)

Este supuesto es causal de extinción de la acción penal en atención a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, al determinar:
“Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.” (Cursivas del Tribunal)
Como corolario de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 5° del artículo 318 del Código Adjetivo, el Sobreseimiento de la Causa, al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISION

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: COLMENAREZ ALVARADO ANDERSON JOSE, cedulado con el N° V-14.483.122, de estado civil soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años de edad, de oficio chofer, residenciado en la Urbanización Cleofe, Sector N° 01, Vereda 06, casa N° 14, los cerrajones, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.
Regístrese y Publíquese, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro (04/03/2004), siendo las 0230 p.m. Años 194 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO


ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA VALENTINA ORTEGA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. MARIA VALENTINA ORTEGA.


ASUNTO KP01-P-2001-001457.-