REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 4


Barquisimeto, 16 de marzo del 2004
ASUNTO: KP01-P-2000-002700
Visto que a la presente causa y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que los acusados ciudadanos SAUL ANTONIO BRITO ALVAREZ, ANDRES DAMELIO CABELLO y JOSE JESUS PADRON CASTILLO identificados en autos, han finalizado, a la presente fecha, el plazo o régimen de prueba impuesto por el Órgano Jurisdiccional competente en la oportunidad de otorgarle la Suspensión Condicional de la Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, con fundamento en las razones cursantes en autos y explícitas por si misma, a los fines del cabal cumplimiento del Principio de la Celeridad Procesal y con fundamentos en los textos estatuidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 14 de agosto del año 2001, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en Juicio Oral Publico acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos SAUL ANTONIO BRITO ALVAREZ, ANDRES DAMELIO CABELLO y JOSE JESUS PADRON CASTILLO, por un lapso de DOS (02) años y SEIS (06) meses, en los cuales debían cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada en este acto y en caso de que decida mudarse deberá solicitar autorización al Tribunal., Ord. 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 8) Deberá presentar constancia al tribunal de que tiene un arte u oficio que pudiera en todo caso demostrar sus propios medios de subsistencia cada 6 meses. 9) Someterse a la vigilancia de un Delegado de Pruebas.
SEGUNDO: Que a los folios doscientos al doscientos catorce de la presente causa cursa oficio emanado a Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Lara, de donde se desprende el cumplimiento a cabalidad por los prenombrados ciudadanos de las condiciones arriba indicadas e impuestas por el órgano Jurisdiccional competente, cesando en consecuencia el Régimen de Prueba.
En tal sentido, una vez llenos los extremos de ley, habiendo este Juzgado verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos de marras y vencido el plazo del régimen de prueba estipulado, Decreta de Oficio el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de los acusado ciudadanos SAUL ANTONIO BRITO ALVAREZ, ANDRES DAMELIO CABELLO y JOSE JESUS PADRON CASTILLO por la comisión del delito de CONCUSION Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos SAUL ANTONIO BRITO ALVAREZ, ANDRES DAMELIO CABELLO y JOSE JESUS PADRON CASTILLO, por la comisión del delito de CONCUSION. Asimismo, se DECLARA el cese del Régimen de Prueba impuesto en su oportunidad legal a dicho ciudadanos, decretándose su libertad plena, todo de conformidad con los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y remítase al archivo judicial en su debida oportunidad, publíquese, cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
DR. DOMINGO MARTINEZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. TABANIS BASTIDAS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo previamente ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. TABANIS BASTIDAS