REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 08 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-009446

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abogada Lorena García Andrade, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: Daniel Antonio Escalona, Cedula de Identidad N° 7.374.972, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Calle 2 con Carrera 2 del Barrio La Victoria, Casa S/N en la esquina del puente, Barquisimeto, Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, quien reside en la Calle 2 con Carrera 2 del Barrio La Victoria, Casa S/N en la esquina del puente, Barquisimeto, Estado Lara, manifiesta lo siguiente:

“Yo compro y vendo cauchos para los vehículos, le realice una venta de Tres Cauchos a un ciudadano Desconocido, y éste se presentó a mi casa en Compañía de otros ciudadanos armados amenazándome de muerte porque uno de los cauchos le salió malo… Es todo”.

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación que no se encuentra prevista en el Código Penal, razones estas que impiden a la vidicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter Penal, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que los hechos denunciados no revisten carácter Penal. Es por ello que esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del código Orgánico procesal penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BELKIS MARIA ARMAS LADERA, Cedula de Identidad N° 7.323.324, de nacionalidad venezolana, residenciado en Urbanización Patarata I, Sector Este, Bloque 11, Entrada D, Primer piso, Apto. D-8, Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.


La Secretaria.