REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

ASUNTO: KP01-P-2004-000225

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2004 Años 193° y 145°

Corresponde a este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, en Audiencia Celebrada en fecha 09 de Marzo de 2.004, a favor del ciudadano HECTOR GUSTAVO TORREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad 7.981.451, de 38 años de edad, Comerciante, Fecha de nacimiento 07-03-1.966, hijo de Andrés Avelino Torres y María Bárbara Gutiérrez (v), residenciando en la ciudad de Quibor, Urbanización El Atardecer, manzana N° 8, casa N° 34 Estado Lara. Y a tal efecto se observa:

La Fiscalía Novena del Ministerio Publico de este Estado, tuvo conocimiento del presente proceso, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Distinguido Jorge Primera y Agente Timaure Adelson, Componentes de la Unidad PL -748 de las Fuerzas Armadas Policiales,

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicito al Tribunal de Control, que las presentes investigaciones continuarán por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. Imputadole a este ciudadano la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, posteriormente reformulando su solicitud en cuanto a que le fuere impuesta una medida Cautelar Sustitutiva a la de la Libertad y la imposición de las Medidas contempladas en el articulo 39, ordinales 1°.5° y 9° de la Ley especial ya identificada.

Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia Oral, en la fecha, arriba indicada, una vez verificada la presencia de las partes se escucho la exposición del ciudadano, Héctor Gustavo Torres Gutiérrez, quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo del contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, manifestó su deseo de declarar, y expuso, “Eso fue el sábado , yo llego el Jueves de Caracas, el sábado en la mañana le digo a mi esposa que me voy a arreglar el camión y me voy al galpón y en la tarde llego a mi casa , y ella no llegaba, me bañe y como , la llamo y como a las 7 de la noche, y luego llamo a las 8 y a las 9 de la noche y me voy a una reunión a buscar a mi esposa y cargaba como un millón de bolívares y el arma siempre la cargo, yo vivía antes por allí en la Ceiba y como siempre cargo real, cargo arma, me bajo a felicitar a la comadre y cuando me voy a bajar del carro y miro a los lados agarro el arma y se me fue el tiro y veo a mi esposa gritando y me dice que no la deje morir y me dice que le de agua y la llevo al Hospital y me acompaño mi compadre y yo iba desesperado y cuando agarre la curva le di un golpe a la camioneta y me bajo desesperado al hospital y cuando salgo no veo el vehículo , yo no he pasado por esto y le dije a los policías que le di un tiro a mi esposa y me llevaron detenido, yo no quise en ningún momento matar a mi esposa ” es todo.

En la prenombrada oportunidad Tribunal ordeno continuar las investigaciones por el procedimiento Ordinario y considera procedente Decretar las Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 ordinal 3ero, esto es presentación cada 45 días por ante la Unidad Receptora de documentos Penales y las prevista en el articulo 39, literales Primero y Noveno,( esto es Orden de Salida de la parte agresora de la residencia común y Prohibición de Portar Arma de Fuego) , de la Ley contra la violencia de la Mujer y la familia.

Quedando así reconocido, el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyos preceptos fundamentales, están desarrollados a su vez, en los artículos 9 y 243 del Código orgánico procesal penal, normas estas fundamentadas en el principio de que la reglas en este sistema Procesal penal Venezolano, es la Libertad y la excepción la Privación de la misma, toda vez que en el presente caso que hoy nos ocupa, no están llenos los extremos que justifiquen el hecho de que sea necesario Decretar una medida Privativa de Libertad, lo cual se desprende de la misma exposición del imputado y de la victima ciudadana Maritza del Carmen Velásquez, presente para la oportunidad de la Audiencia. Observándole además que este ciudadano, tienen un oficio y domicilio estable, no configurándose de ninguna manera los presupuestos de presunción del Peligro de fuga y del peligro de Obstaculización, por lo que se considera procedente y es criterio compartido por el representante fiscal, la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 Ordinales 1y 9, de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia y la prevista en el Ordinal 3ero del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es Presentación cada 45 días por ante la Unidad Receptora de Documentos Penales, a favor del ciudadano HECTOR GUSTAVO TORREZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, Cedula de Identidad 7.981.451, de 38 años de edad, Comerciante, Fecha de nacimiento 07-03-1.966, hijo de Andrés Avelino Torres y María Bárbara Gutiérrez (v), residenciando en la ciudad de Quibor, Urbanización El Atardecer, manzana N° 8, casa N° 34 Estado Lara. Y así se decide.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2004. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.

LA SECRETARIA

ABG. LINA RODRIGUEZ