Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003230

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Septimo del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la denuncia, formulada por MIRGER PEREZ DE ORSINI, titular de la cédula de identidad N° 12.706.958 de nacionalidad venezolana, domiciliada en el Distrito Capital..
La persona antes identificada, quien está domiciliada en el Distrito Capital, manifiesta lo siguiente; "Vengo a denunciar la invación realizada a nuestro inmueble ubicado en la Urbanización Villa Crepuscular, casa N° E-47, donde violentado puertas se introdujeron unas personas argumentando de un supuesto traspaso de un tercero desconocido".
Ahora bién de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide, que los mismos no revisten carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de la denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por MIRGER PEREZ DE ORSINI, plenamente identificada en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Septima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez

El Secretario

Abog. Perla Rondon.