TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de Marzo de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2001-001603


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas impuesto al Imputado ROBERTO JESUS LUDEWING ORTEGA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Consta en autos que el ciudadano ROBERTO JESUS LUDEWING ORTEGA, en fecha 03-09-2001, se le Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el Artículo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de 2 años bajo las condiciones establecidas en el Artículo 39 ejusdem.

Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado antes mencionado e igualmente se observa en autos las Actas de Finalización del Régimen de Pruebas acordada al imputado ROBERTO JESUS LUDEWING ORTEGA, de donde se desprende una opinión favorable por parte de los Delegados de Pruebas asignados al imputado del cumplimiento de Régimen de Pruebas por parte del referido ciudadano.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el otorgamiento de Suspensión del Proceso estaba vigente en el Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, posteriormente el 14-11-2001 y en aplicación a la Extractividad establecido en el Artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que se aplicará cuando sea más favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 7° Declarar la extinción de la Acción Penal y consecuencialmente Sobresee la presente causa de conformidad con el Artículo 40 del antes reformado Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 7 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los Artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROBERTO JESUS LUDEWING ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.065.560. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 7


Abg. Perla Rondon




El Secretario.