TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de Marzo del 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000181

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 25-02-04, en los siguientes términos:

El ciudadano: PEDRO RAMON RODRIGUEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.292.967, fecha de nacimiento 10-03-69, Residenciado Barrio Santa Rosalía , Sector el Trigal II, casa Nº 9, en virtud de que el mismo fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Ordinario, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en virtud de que el referido ciudadano fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia que encontrándose de servicio fueron comisionados para realizar la aprehensión del referido ciudadano quien señalado de haber dado muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de José Ezequiel Ramírez, quien al notar la presencia policial opto por darse a la fuga, procediendo a detenerlo y ponerlo a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.
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Realizada la audiencia en fecha 25-02-04, la Fiscalía de Primera del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificando su solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como el Procedimiento Ordinario, por lo que la Defensa solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de auto es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga por cuanto el domicilio no esta aportado con seguridad al Tribunal y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal. Negando así la medida cautelar solicitada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, ampliamente identificado en auto y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado e el artículo 408 del Código Penal. Se acuerda mantener las actuaciones en el archivo de este Circuito Judicial Penal hasta la tanto la Fiscalía presente acusación. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA