REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 6 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2000-001891.

Barquisimeto, 02 de marzo de 2.004
193º y 145º


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 28 de Abril de 2.000 en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Oficina Procesadora de Accidentes de Cabudare, en relación a accidente de Tránsito y Colisión entre vehículos con lesionados. En fecha 07 de Julio de 2.000 la vindicta pública formula Acusación en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO ROJAS MENDEZ por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 417 ejusdem.

En el acto de la audiencia preliminar celebrada el 01 de Octubre de 2.001, la Representante del Ministerio Público ratifica el contenido de su escrito acusatorio, atribuyendo al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.

El imputado en el mismo acto de la audiencia preliminar y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha.

Finalizada la audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitió totalmente la Acusación y los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público a los fines del debate oral y público, acordando por el lapso de dos años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano MIGUEL EDUARDO ROJAS MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.044.724, nacido el 28-12-1965 en ejido estado Mérida, de 38 años de edad, de estado civil Divorciado, hijo de felicita Méndez y Nemecio Rojas, de profesión u oficio Economista, residenciado en Colinas del Manzano sector Enelbar, calle Los Pinos Granja Virgen del Carmen, El Manzano Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 417 ejusdem.

En fecha 30 de Noviembre de 2.001 la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, designa a la Abogada Cioly Margarita León como Delegado de Prueba del ciudadano MIGUEL EDUARDO ROJAS MENDEZ, quien informó periódicamente al Juzgado de Ejecución N° 3 de este Circuito Judicial Penal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al prenombrado ciudadano.

Según oficio N° 3108 el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos en el cual señala que: “… asistió regularmente a las entrevistas con su Delegado de Prueba y cumplió con las orientaciones y condiciones que se le impusieron al otorgársele la medida…”.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el ciudadano MIGUEL EDUARDO ROJAS MENDEZ cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en fecha 01 de octubre de 2.001, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente norma Procesal Penal respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL EDUARDO ROJAS MENDEZ ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 417 ejusdem, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL EDUARDO ROJAS MENDEZ ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2º del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 417 ejusdem, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 01 de Octubre de 2.001 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
La presente decisión se publicó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los dos días del mes de marzo de dos mil cuatro.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FIGUEROA
Carmenteresa.-/