REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007166

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado José Elegno Mora Molina, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:

El hecho precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y articulo 415 del Código Penal, ocurrió en fecha 16 de mayo de 2.002, seguido en contra de FRANCISCO JAVIER PEREZ RAMOS considerando en lo que respecta a la responsabilidad del imputado se demuestra en autos que el mismo estaba recluido en INAM del Manzano el día de los hechos, lo que es suficiente por si solo para exonerar de responsabilidad Penal al imputado, circunstancia por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FRANCISCO JAVIER PEREZ RAMOS, Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



El Juez de Control N° 5

Abg. Ramón Aguilar El Secretario