REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


ASUNTO: KP01-P-2003-000217 Barquisimeto, 12 de Marzo del año 2004

Años 190° y 142°
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar de fecha 08 de Marzo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos y motivos ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en fecha 15-12-2003 y fundamentada por la Abog. Norma María Cosenza Amarista en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano RAUDER JOSÉ LOPEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Ocupación: Chofer, identificada con cédula de identidad No. V-11.262.259, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, Calle 10, Sector II, Casa N° 35 cerca del Destacamento Policial de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Nilda de López y Ramón López, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud de estar conduciendo el día 25 de Febrero de 2003, un vehículo Marca FORD, Modelo: ZEPHIR, Año: 1984, Color: BLANCO, Placas: ACX-365, donde los funcionarios adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el punto de control ubicado en la carrera 21 con calle 36 de esta ciudad , observaron el vehículo conducido por el imputado, y al verificar el precitado vehículo por el sistema Cosydela, se constató que estaba solicitado por el C.I.C.P.C. de Acarigua Araure, Expediente N° G333.583 por el delito ROBO DE VEHÍCULO.

Al hacer uso de la Palabra el Imputado RAUDER JOSÉ LOPEZ DAZA previamente este Tribunal de Control le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna, en el sentido de que podía declarar todo lo que ella considerare necesario para su defensa, o abstenerse de hacerlo sin que ello le perjudique de forma alguna.
De la revisión de las Actuaciones y de desarrollo de la Audiencia, una vez analizados los alegatos tanto de la representación Fiscal como de la defensa, este Tribunal de Control Numero 5 de conformidad con el artículo 331 del Código Adjetivo Penal en nombre de la República y por Autoridad que confiere la Ley emitió los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ratificada en audiencia preliminar por la Abog. YARITZA BERRIOS contra el ciudadano RAUDER JOSÉ LOPEZ DAZA, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEVEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Sustancias Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito complejo en sus probanzas, y que solo en un Juicio y debate oral y público las partes podrán demostrar sus alegatos.

Segundo: Se declaran pertinentes y necesarias las pruebas presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y ofrecidas para el Enjuiciamiento en su escrito Acusatorio por lo que son admitidas para que sean evacuadas en el Juicio Oral.

Tercero: Se declaran pertinentes las Pruebas ofrecidas por la Defensa en su escrito que corre inserto en el folio 69 y 70 de fecha 20-02-2004 de esta causa, por ser pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.

Cuarto: En cuanto a lo alegado por la Defensa en cuanto a la solicitud de que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal observa que en virtud del cumplimiento de la misma, en consecuencia la mantiene.

DISPOSITIVA
Tomando en cuenta el bien Jurídico afectado y en fuerza de todo lo anterior este Tribunal de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; analizando todos elementos de prueba presentados y del desarrollo de la Audiencia Oral, considera que existen suficientes elementos de convicción y por consiguiente dicta como en efecto lo hace AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la Acusado ciudadano RAUDER JOSÉ LOPEZ DAZA, identificado con cédula de identidad No. V-11.262.259, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEVEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Sustancias Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Remítase por secretaría las actuaciones al Juez de juicio correspondiente y a los fines legales. Cúmplase”.

JUEZ DE CONTROL Nº 5 SECRETARIO.


Abog. FRANCIS RIVAS VALECILLOS Abog.RAFAEL SANCHEZ