REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2004-000123

Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por el Abogado Willians Castro, en su carácter de Abogado asistente, en el que solicita se expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano Richard Luís Oozain Camacho C.I. N° 10.642.615, quienes se encuentran detenidos en la Comandancia Policial del Estado Lara, en la calle 30 de esta ciudad, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por lo que se acordó ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y solicitar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Segun oficio N° DSPL.CD, emanado del Departamento de Registros y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales de fecha 15-03-04, suscrito por el Sub-Comisario Consolación A. Dorante, en el que informa que en fecha 14-03-04 salío en libertad el ciudadano Richard Luís Onzain Camacho, este Tribunal de Control No. 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Inadmisible el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Ciudadano Abog. Willians Castro, a favor del ciudadano Richard Luís Oozain Camacho C.I. N° 10.642.615, plenamente identificado en auto. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Cúmplase.




El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Francis Rivas Valecillos