REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE CONTROL N° 5
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
193° y 144°

Asunto: KP01-P-2002-000977

JUEZ DE CONTROL: ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
SECRETARIO: ABOG. RAFAEL SANCHEZ
ACUSADA: ELAINE JOSEFINA SUÁREZ ALVIZU
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. LUISA ORIBIO DE ANDUEZA
FISCAL DE TRANSICIÓN MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NANCY V. PEREZ
DELITO: HURTO SIMPLE

En virtud de que en fecha 08/03/2004 este Tribunal de Control N° 5 verificó el constituido, fijó la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Adjetivo Penal, verificándose la presencia de la Fiscal de transición del Ministerio Público Abog. Nancy V. Perez, la defensora pública Abog. Luisa Oribio, encontrándose presente la imputada. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la Defensa Pública a lo cual no hizo objeción la Fiscalía del Ministerio Público y habiendo hecho un análisis pormenorizado de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera que efectivamente al haberse verificado tanto de los alegatos de las partes como de las actas que conforman el presente asunto que operó la prescripción de la Acción Penal conforme a lo dispuesto en el artículo 108 y siguientes del Código Penal, por parte de la ciudadana: ELAINE JOSEFINA SUÁREZ ALVIZU ha operado a favor del reo, la extinción de la acción penal con el subsiguiente sobreseimiento de la causa, razón por la cual este Despacho, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Visto que el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Juez de Control N° 5 en fecha 08/03/2002, por parte de la imputada, tiene como consecuencia el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, y siendo el Ministerio Público el órgano competente facultado para solicitar el Sobreseimiento, quien en la audiencia manifestó: que tal y como lo establece el Artículo 11 : “La Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 325 ibídem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 3º del reformado C.O.P.P., como es Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. El Tribunal oída las partes, conforme lo establecen las normas de orden público que rigen el debido proceso, y verificado el cumplimiento de régimen de pruebas, decreta el Sobreseimiento a favor de la ciudadana: ELAINE JOSEFINA SUÁREZ ALVIZU.

Y siendo además el Órgano Jurisdiccional garante de la verdad y de la sana administración de justicia, como en el caso que nos ocupa, justicia esta que se demuestra al momento en que al considerar que existen los parámetros Constitucionales, Legales y procesales para decretar un sobreseimiento, así debe declararlo. Ahora bien, corresponde a este Despacho dictar el Sobreseimiento, como lo ordena el legislador. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N°5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana : ELAINE JOSEFINA SUÁREZ ALVIZU, ya identificada, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara su libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida de coerción que pese en su contra. Se Libró Boleta de Libertad Plena. Es todo, Regístrese, Publíquese, cúmplase lo ordenado.

JUEZ DE CONTROL N° 5


ABG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS

EL SECRETARIO


ABOG. RAFAEL SANCHEZ