REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 5

Barquisimeto, 08 de Marzo de 2004-02-03
193° y 144°

ASUNTO: KPOI-S- 2004-00495


Vista el escrito presentado por el Abog. MARIA MILAGROS PARRA en su condición de representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 27-01-2004, donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada contra el ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, de fecha 29 de Mayo de 2002, en la presente causa, este Tribunal de Control N° 5, decide lo siguiente:
En virtud de que el presente procedimiento se inicia por la denuncia interpuesta, por la mencionada ciudadana, y considerando la representación Fiscal, que los hechos denunciados se refieren a una presunción del denunciante, es decir, que no existe una afirmación que se haya cometido un hecho de los previstos en Ley Sustantiva Penal, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 debe solicitarse al Tribunal de Control la Desestimación de Denuncia. Por lo que este Tribunal, revisado como ha sido el presente asunto, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, como lo dispone el Orden Público Procesal que rigen el Debido Proceso Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía VII del Ministerio Público y a la Víctima. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5 El Secretario


ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS ABOG. RAFAEL SANCH