REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003620.-

Barquisimeto, 23 de marzo de 2004.
AÑOS: 193º y 145º.-


Visto el escrito del Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial mediante el que solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana YANNEYRE ANTONIETA BETANCOURT SOTO, quien decide observa:

La precitada ciudadana denunció a JAIKER ROJAS, a quien le prestó su teléfono celular marca Samsung, en el mes de febrero de 2002, y este ciudadano no se lo quiere devolver.

De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadora del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, esto es, en el artículo 468 del Código Penal, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito.

En tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por la precitada ciudadana; y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YANNEYRE ANTONIETA BETANCOURT SOTO, en autos identificada. En consecuencia, se acuerda notificar a la denunciante de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal, y asimismo a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, y luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,