REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL



Barquisimeto, 23 de marzo de 2004.
ANOS: 193º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-001183.-


Visto el escrito del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial mediante el que solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano DEILIS REINALDO RODRÍGUEZ, quien decide observa:

El precitado ciudadano denunció que el día 31-12-2003 tuvo que abandonar su casa ubicada en Las Sábilas, por tener constantes problemas con los hijos de una vecina; que en los últimos días se percató de que le habían forzado las puertas y los protectores de la casa y presume que fueron los ciudadanos que residen en la misma cuadra, quienes se encuentren en arresto domiciliario pero que en las noches salen de sus casas a robar en el sector.

De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadora del delito de DAÑOS, esto es, en el artículo 475, en su encabezamiento, del Código Penal, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito.

En tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por el precitado ciudadano, y así se resuelve.



DISPOSITIVA


En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DEILIS REINALDO RODRÍGUEZ, en autos identificado. En consecuencia, se acuerda notificar de esta decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público y al denunciante y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, y luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,

ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.


LA SECRETARIA,